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institución:HOSPITAL DE SAN CARLOS
 

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PAGE 2 DIVISION JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio Nº 1 1 1 2 9 27 de octubre, 2009 DJ-1789-2009 Bachiller Juan Carlos Rodríguez Campos Coordinador Sub-área de Contratación Administrativa HOSPITAL DE SAN CARLOS Fax: 2460-4805 Estimado señor: Asunto: Se refrendan los contratos suscritos entre el Hospital de San Carlos y las empresas Corporación Pipasa, S. A. y Sigma Alimentos Costa Rica, S. A., según Licitación Pública N° 2009LN-000002-2401, bajo la modalidad entrega según demanda. Damos respuesta a sus oficios N° SCAHSC-1634-2009 y SCAHSC-1635-2009, recibidos el 21 de setiembre de 2009, mediante los cuales solicita el refrendo de los contratos suscritos entre ese Hospital de San Carlos y las empresas Corporación Pipasa, S. A. y Sigma Alimentos Costa Rica, S. A., para el suministro de embutidos varios, según Licitación Pública N° 2009LN-000002-2401, bajo la modalidad entrega según demanda, por un monto total anual estimado ¢6.513.000,00 y ¢2.048.760,00, respectivamente. Al respecto, tenemos a bien comunicarle que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación a los contratos suscritos entre ese Hospital de San Carlos y las empresas Corporación Pipasa, S. A. y Sigma Alimentos Costa Rica, S. A.. condicionados a los siguientes requisitos: 1) Siendo que en este caso el contrato es de entrega según demanda y por su propia naturaleza de carácter inestimable, entiende este órgano contralor que las cantidades incorporadas al cartel y al contrato son precisamente de carácter referencial. No obstante, siendo que el artículo 2 Modelo de Distribución de Competencias en Contratación Administrativa y Facultades de Adjudicación de la Caja Costarricense del Seguro Social (publicado en La Gaceta No. 80 del 4 de abril de 2009), dispone como máximo un monto de $500.000.00 para las adjudicaciones de ...
Fecha publicación: 30/10/2009
Fecha emisión: 27/10/2009
Documento: 11129-2009.doc
Institución: HOSPITAL DE SAN CARLOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2009


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No.11003 23 de octubre, 2009 DJ-1742 Bachiller Juan Carlos Rodríguez Campos Coordinador Sub-área de Contratación Administrativa Hospital de San Carlos Fax: 2460-4805 Estimado señor: Asunto: Se aprueba refrendo al contrato, modalidad entrega según demanda, celebrado entre el Hospital de San Carlos y Corporación Pipasa S. A., generado según Licitación Pública 2009LN-000001-2401, cuyo objeto es el suministro continuo de carne de pollo, por un monto total de ¢26.856.000. Damos respuesta a sus oficio SCAHSC-1633-2009 del 17 de setiembre de 2009, mediante el cual solicita el refrendo del contrato, modalidad entrega según demanda, celebrado entre el Hospital de San Carlos y Corporación Pipasa S. A., generado según Licitación Pública 2009LN-000001-2401, cuyo objeto es el suministro continuo de carne de carne de pollo, por un monto total de ¢26.856.000. Así las cosas, una vez analizada la citada contratación así como los antecedentes aportados y con fundamento en la resolución de adjudicación acordada mediante Acta 006-2009 del 22 de abril de 2009 (folio 107 del expediente administrativo), esta División imparte el refrendo solicitado al contrato antes referido, no sin antes advertir el deber de ese Hospital de verificar, durante la ejecución contractual, la calidad del producto en cada entrega de conformidad con las condiciones generales para el suministro incluidas tanto en el cartel de la licitación como en el presente contrato. No obstante lo anterior, se advierte que es de exclusiva responsabilidad de esa Administración, haber verificado el contenido presupuestario suficiente para hacer frente a la obligación de conformidad con la certificación presupuestaria extendida por el doctor Alejandro Alvarez Mora, Director General; así como la razonabilidad del precio adjudicado. En otro orden de cosas, se pide verificar, de previo y durante la ejecución del contrato, que el contratista se encuentra al día con la ...
Fecha publicación: 26/10/2009
Fecha emisión: 23/10/2009
Documento: 11003-2009.doc
Institución: HOSPITAL DE SAN CARLOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2009


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No.10764 19 de octubre, 2009 DJ-1662 Bachiller Juan Carlos Rodríguez Campos Coordinador Sub-área de Contratación Administrativa Hospital de San Carlos Fax: 2460-4805 Estimado señor: Asunto: Se refrendan los contratos bajo la modalidad entrega según demanda, celebrados entre el Hospital de San Carlos y Danilo Alberto Barquero Vargas, Dulce María Chaves Herrera, Aqua Corporación Internacional S. A., generados según Licitación Pública N° 2009LN-000004-2401. Damos respuesta a sus oficios N° SCAHSC-1577-2009, SCAHSC-1578-2009 y SCAHSC-1579-2009, todos del 9 de setiembre de 2009, mediante los cuales solicita el refrendo de varios contratos bajo la modalidad entrega según demanda, celebrados por el Hospital de San Carlos para la adquisición de pescado y mariscos (Licitación Pública N° 2009LN-000004-2401). A los efectos del trámite, nos remite los contratos suscritos con: Contratista Monto Danilo Alberto Barquero Vargas ¢3.150.000,00 Dulce María Chaves Herrera ¢9.362.500,00 Aqua Corporación Internacional S. A. ¢2.200.000,00 Así las cosas, una vez analizada la citada contratación así como los antecedentes aportados y con fundamento en la resolución de adjudicación acordada mediante Acta N° 006-2009 del 10 de julio de 2009 (folio 187 del expediente administrativo), esta División imparte el refrendo solicitado a los contratos antes referidos, quedando su contenido bajo la responsabilidad del funcionario que suscribe la certificación de contenido presupuestario. En ese sentido, se advierte que es de exclusiva responsabilidad de esa Administración, haber verificado el contenido presupuestario suficiente para hacer frente a la obligación de conformidad con la certificación presupuestaria extendida por el Doctor Alejandro Jiménez González, Director General; así como la razonabilidad de los precios adjudicados. En otro orden de cosas, se pide verificar, de previo y durante la ejecución del contrato, ...
Fecha publicación: 22/10/2009
Fecha emisión: 19/10/2009
Documento: 10764-2009.doc
Institución: HOSPITAL DE SAN CARLOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2009


PAGE 3 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 10389 8 de octubre, 2009 DJ-1500 Bachiller Juan Carlos Rodríguez Campos Coordinador Sub-área de Contratación Administrativa Hospital de San Carlos Fax: 2460-4805 Estimado señor: Asunto: Se refrenda el Contrato N°2009-000017 H.S.C, suscrito entre el Hospital de San Carlos y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L. Licitación Pública N° 2009LN000003-2401. Damos respuesta a su oficio SCAHSC-1524-2009 de 2 de septiembre de 2009, complementado a solicitud de este Despacho por oficio SCAHSC-1761-2009 de 5 de octubre del presente, mediante el cual nos remite para su estudio y eventual aprobación, el Contrato N°2009-000017 H.S.C, suscrito entre el Hospital de San Carlos y la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos R.L.. El objeto contractual es el suministro de leche y sus derivados, “entrega según demanda”. Licitación Pública N° 2009LN000003-2401. Al respecto, tenemos a bien comunicarle que, una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato de marras, condicionado a que: 1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. 2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. 3) Deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria suficiente y disponible para hacer frente a las obligaciones que se generen como producto de la contratación que se aprueba. En consideración al plazo del contrato, se advierte a la entidad licitante que deberán tomarse las previsiones necesarias para garantizar, en los años subsiguientes, el pago de las obligacio ...
Fecha publicación: 14/10/2009
Fecha emisión: 08/10/2009
Documento: 10389-2009.doc
Institución: HOSPITAL DE SAN CARLOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2009


PAGE 2 DIVISIÓN JURÍDICA Al contestar refiérase al oficio No. 10382 8 de octubre, 2009 DJ-1496 Bachiller Juan Carlos Rodríguez Campos Coordinador Sub-área de Contratación Administrativa Hospital de San Carlos Fax: 2460-4805 Estimado señor: Asunto: Se refrenda el Contrato N°2009-000016 H.S.C, suscrito entre el Hospital de San Carlos y la Cooperativa Agropecuaria de Coronado R.L. Licitación Pública N° 2009LN000003-2401. Damos respuesta a su oficio SCAHSC-1525-2009 de 2 de septiembre de 2009, complementado a solicitud de este Despacho por oficio SCAHSC-1761-2009 de 5 de octubre del presente, mediante el cual nos remite para su estudio y eventual aprobación, el Contrato N°2009-000016 H.S.C suscrito entre el Hospital de San Carlos y la Cooperativa Agropecuaria de Coronado R.L.. El objeto contractual es el suministro de leche y sus derivados, “entrega según demanda”. Licitación Pública N° 2009LN000003-2401. Al respecto, tenemos a bien comunicarle que una vez estudiado el expediente, y realizado el análisis que preceptúa el artículo 8 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública” este Despacho concede su aprobación al contrato de marras, condicionado a que: 1) Queda bajo la responsabilidad de esa Administración ejercer la debida fiscalización a efectos de verificar el adecuado cumplimiento del objeto contractual. 2) La razonabilidad del precio queda librada a la responsabilidad de esa Administración Licitante, tal y como lo dispone el artículo 9 del “Reglamento sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública”. 3) Deberá contarse con la disponibilidad presupuestaria suficiente y disponible para hacer frente a las obligaciones que se generen como producto de la contratación que se aprueba. En consideración al plazo del contrato, se advierte a la entidad licitante que deberán tomarse las previsiones necesarias para garantizar, en los años subsiguientes, el pago de las obligaciones. 4) Deberá veri ...
Fecha publicación: 14/10/2009
Fecha emisión: 08/10/2009
Documento: 10382-2009.doc
Institución: HOSPITAL DE SAN CARLOS
Emite: DIVISION JURIDICA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2009


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03146 20 de marzo de 2009 DCA-0903 Licenciada Jessenia Vargas Zeledón Coordinadora Sub-Área de Contratación Administrativa Hospital de San Carlos Fax : 2460-4805 Estimada señora: Asunto: Devolución sin trámite de la Adenda al contrato 2008-000023 H.S.C. cuyo objeto es la adquisición de abarrotes varios, suscrito entre el Hospital de San Carlos y la empresa Merkur Comercio y Salud S. A.(Licitación Pública 2008LNP-000003-2401). Proceda la entidad a conferir su aprobación interna. Damos respuesta a su oficio SCAHSC-116-2009 del 12 de febrero de 2009, mediante el cual remite para su refrendo la adenda al contrato N° 2008-000023 H.S.C., suscrito entre el Hospital de San Carlos y la empresa Merkur Comercio y Salud S. A., según Licitación Pública 2008LNP-000003-2401. Una vez realizado el análisis de rigor, devolvemos el contrato de marras sin su correspondiente refrendo, por la siguiente razón: La Cláusula Tercera del contrato incluye el mecanismo de reajuste de precios que se utilizará para mantener el equilibrio económico entre las partes, siendo el motivo de la presente adenda. Ahora bien, de conformidad con la reciente modificación al Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2009), se excluye de la revisión de análisis por parte de este Despacho, el reajuste y revisión de precios y que, en lo pertinente, señala textualmente: “Artículo 10.—Alcance del análisis en el reajuste y la revisión de precios. Cuando las partes hayan establecido un mecanismo de reajuste o revisión de precios, la Contraloría General lo analizará como parte del trámite de refrendo en los términos del inciso 7) del artículo 8 de este Reglamento, en lo conducente, excepto en los casos de contratos de servicios, suministros y obra pública, en los que será de entera responsabilidad de la Administración la legalidad del mecanismo pa ...
Fecha publicación: 23/03/2009
Fecha emisión: 20/03/2009
Documento: 03146-2009.doc
Institución: HOSPITAL DE SAN CARLOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE ADDENDUM
Año: 2009


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03188 20 de marzo de 2009 DCA-0918 Licenciada Jessenia Vargas Zeledón Coordinadora Sub-Área de Contratación Administrativa Hospital de San Carlos Fax : 2460-4805 Estimada señora: Asunto: Devolución sin trámite de la Adenda al contrato 2008-000024 H.S.C. cuyo objeto es la adquisición de café molido, suscrito entre el Hospital de San Carlos y la empresa Ceca S. A. (Licitación Pública 2008LNP-000003-2401). Proceda la entidad a conferir su aprobación interna. Damos respuesta a su oficio SCAHSC-117-2009 del 12 de febrero de 2009, mediante el cual remite para su refrendo la adenda al contrato N° 2008-000024 H.S.C., suscrito entre el Hospital de San Carlos y la empresa Ceca S. A., según Licitación Pública 2008LNP-000003-2401. Una vez realizado el análisis de rigor, devolvemos el contrato de marras sin su correspondiente refrendo, por la siguiente razón: La Cláusula Tercera del contrato incluye el mecanismo de reajuste de precios que se utilizará para mantener el equilibrio económico entre las partes, siendo el motivo de la presente adenda. Ahora bien, de conformidad con la reciente modificación al Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2009), se excluye de la revisión de análisis por parte de este Despacho, el reajuste y revisión de precios y que, en lo pertinente, señala textualmente: “Artículo 10.—Alcance del análisis en el reajuste y la revisión de precios. Cuando las partes hayan establecido un mecanismo de reajuste o revisión de precios, la Contraloría General lo analizará como parte del trámite de refrendo en los términos del inciso 7) del artículo 8 de este Reglamento, en lo conducente, excepto en los casos de contratos de servicios, suministros y obra pública, en los que será de entera responsabilidad de la Administración la legalidad del mecanismo pactado”. La anterior modificación viene a ...
Fecha publicación: 23/03/2009
Fecha emisión: 20/03/2009
Documento: 03188-2009.doc
Institución: HOSPITAL DE SAN CARLOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2009


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No. 03191 20 de marzo de 2009 DCA-0920 Licenciada Jessenia Vargas Zeledón Coordinadora Sub-Área de Contratación Administrativa Hospital de San Carlos Fax : 2460-4805 Estimada señora: Asunto: Devolución sin trámite de la Adenda al contrato 2008-000025 H.S.C. cuyo objeto es la adquisición de tortillas, suscrito entre el Hospital de San Carlos y la empresa Transportes Romu del Norte S. A. (Licitación Pública 2008LNP-000003-2401). Proceda la entidad a conferir su aprobación interna. Damos respuesta a su oficio SCAHSC-118-2009 del 12 de febrero de 2009, mediante el cual remite para su refrendo la adenda al contrato N° 2008-000025 H.S.C., suscrito entre el Hospital de San Carlos y la empresa Transportes Romu del Norte S. A., según Licitación Pública 2008LNP-000003-2401. Una vez realizado el análisis de rigor, devolvemos el contrato de marras sin su correspondiente refrendo, por la siguiente razón: La Cláusula Tercera del contrato incluye el mecanismo de reajuste de precios que se utilizará para mantener el equilibrio económico entre las partes, siendo el motivo de la presente adenda. Ahora bien, de conformidad con la reciente modificación al Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2009), se excluye de la revisión de análisis por parte de este Despacho, el reajuste y revisión de precios y que, en lo pertinente, señala textualmente: “Artículo 10. —Alcance del análisis en el reajuste y la revisión de precios. Cuando las partes hayan establecido un mecanismo de reajuste o revisión de precios, la Contraloría General lo analizará como parte del trámite de refrendo en los términos del inciso 7) del artículo 8 de este Reglamento, en lo conducente, excepto en los casos de contratos de servicios, suministros y obra pública, en los que será de entera responsabilidad de la Administración la legalidad del mecanismo p ...
Fecha publicación: 23/03/2009
Fecha emisión: 20/03/2009
Documento: 03191-2009.doc
Institución: HOSPITAL DE SAN CARLOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2009


PAGE 2 DIVISIÓN DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA Al contestar refiérase al oficio No.03160 20 de marzo de 2009 DCA-0907 Licenciada Jessenia Vargas Zeledón Coordinadora Sub-Área de Contratación Administrativa Hospital de San Carlos Fax : 2460-4805 Estimada señora: Asunto: Devolución sin trámite de la Adenda al contrato 2008-000026 H.S.C. cuyo objeto es la adquisición de huevos de gallina, suscrito entre el Hospital de San Carlos y la empresa Corporación Pipasa S. A. (Licitación Pública 2008LNP-000003-2401). Proceda la entidad a conferir su aprobación interna. Damos respuesta a su oficio SCAHSC-119-2009 del 12 de febrero de 2009, mediante el cual remite para su refrendo la adenda al contrato N° 2008-000026 H.S.C., suscrito entre el Hospital de San Carlos y la empresa Corporación Pipasa S. A., según Licitación Pública 2008LNP-000003-2401. Una vez realizado el análisis de rigor, devolvemos el contrato de marras sin su correspondiente refrendo, por la siguiente razón: La Cláusula Tercera del contrato incluye el mecanismo de reajuste de precios que se utilizará para mantener el equilibrio económico entre las partes, siendo el motivo de la presente adenda. Ahora bien, de conformidad con la reciente modificación al Reglamento Sobre el Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública (La Gaceta N° 28 del 10 de febrero de 2009), se excluye de la revisión de análisis por parte de este Despacho, el reajuste y revisión de precios y que, en lo pertinente, señala textualmente: “Artículo 10.—Alcance del análisis en el reajuste y la revisión de precios. Cuando las partes hayan establecido un mecanismo de reajuste o revisión de precios, la Contraloría General lo analizará como parte del trámite de refrendo en los términos del inciso 7) del artículo 8 de este Reglamento, en lo conducente, excepto en los casos de contratos de servicios, suministros y obra pública, en los que será de entera responsabilidad de la Administración la legalidad del mecanismo pactado”. ...
Fecha publicación: 23/03/2009
Fecha emisión: 20/03/2009
Documento: 03160-2009.doc
Institución: HOSPITAL DE SAN CARLOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: CONTRATOS Y/O ADDENDA
Proceso: REFRENDO DE CONTRATOS
Año: 2009


PAGE 2 R-DCA-125-2009 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. División de Contratación Administrativa. San José, a las once horas del dieciocho de marzo de dos mil nueve. ----------------- Recurso de apelación interpuesto por ECOLAB. S.A., en contra del acto de declaratoria de desierta de la Licitación Pública 2008LN-000005-2401, promovida por el Hospital de San Carlos de la Caja Costarricense del Seguro Social, para los servicios de suministro de productos químicos líquidos para el lavado de ropa hospitalaria. ------------------------------------------------------- RESULTANDO I. ECOLAB. S.A. , presentó su recurso el 6 de marzo de 2009. ------------------------------------------- II. Esta División solicitó el respectivo expediente administrativo al Hospital de San Carlos, que fuera remitido hasta el 12 de marzo de este año.--------------------------------------------------------------- III. En los procedimientos se han observado las prescripciones constitucionales, legales y reglamentarias y, --------------------------------------------------------------------------------------------------- CONSIDERANDO I. Hechos Probados: 1) Que el Hospital de San Carlos promovió la Licitación Pública 2008LN-000005-2401, para los servicios de suministro de productos químicos líquidos para el lavado de ropa hospitalaria., la cual se declaró desierta. (Ver resolución a los folios 320 y 321 del expediente administrativo). 2) Que la apelante presentó su oferta por una suma de ¢42.864.900. (ver folio 118 del expediente administrativo). ---------------------------------------------------------------------------------- II.-De la admisibilidad del recurso presentado. Procedencia del recurso en cuanto al monto: En la resolución R-CO-10-2009 publicada en La Gaceta 23 del 3 de febrero de 2009, dictada por el Despacho de la Contralora General de la República a las 9 horas del 27 de enero de 2009, se comunicó la actualización de los montos a partir de los cuales procede el rec ...
Fecha publicación: 21/03/2009
Fecha emisión: 18/03/2009
Institución: HOSPITAL DE SAN CARLOS
Emite: DIVISION DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA
Tipo documental: RESOLUCIONES DE RECURSOS DE APELACION
Proceso: ANALISIS DE ADMISIBILIDAD DE RECURSOS DE APELACION
Año: 2009